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El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de Antofagasta, es un órgano de participación ciudadana y asesor de la Municipalidad, compuesto por representantes de organizaciones territoriales, funcionales y de interés comunal sin fines de lucro, además de representantes de las asociaciones gremiales y sindicales de la comuna. Su objetivo es asegurar la participación en la prosecución del progreso social, cultural y económico de la comuna y sus habitantes.

Funciones y atribuciones del COSOC (Más relevantes)

  • Pronunciarse en el mes de Abril  de cada año, sobre cuenta pública del Alcalde.
  • Cobertura y eficiencia de los servicios municipales y materias que hayan sido establecidas por el Concejo.
  • Formular observaciones a los informes que el Alcalde presente sobre presupuesto de inversión, plan comunal, plan regulador.
  • Formular consultas al Alcalde respecto de materias sobre las cuales debe pronunciarse el Concejo Municipal.
  • Solicitar al Alcalde, previa rectificación de los Concejales, la realización de un plebiscito comunal, entre otras.

Historia

A comienzo del 2011 entró en vigencia la Ley 20.500 sobre “Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública”. Ésta implicó modificaciones a la norma que estaba vigente (19.418). Debido a este cambio legal, los Municipios debieron establecer una nueva Ordenanza de Participación Ciudadana, se elaboró un reglamento (“Del Consejo Comunal de organizaciones de la Sociedad Civil”) que debe ser  aprobado por el Concejo Municipal de cada Comuna. El reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC), que reemplaza al CESCO, supone una nueva manera de participación ciudadana, y por lo tanto, debieron realizarse nuevas elecciones. La Constitución se realiza con un total de 20 Organizaciones de la Comuna, las cuales representan los Estamentos que establece la Ley: Organizaciones Territoriales, Organizaciones Funcionales, Organizaciones de Interés Público y Organizaciones Gremiales.

Entre sus funciones, conforme a lo que indica la ley, este consejo deberá recibir los informes del Alcalde acerca de los presupuestos de inversión, del plan comunal de desarrollo y sobre las modificaciones al plan regulador. Asimismo, en Abril de cada año, el consejo deberá pronunciarse respecto de la cuenta pública del edil, sobre la cobertura y eficiencia de los servicios municipales, y sobre toda materia de relevancia comunal que les haya sido presentada por el alcalde o el Concejo Municipal.

 

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