La DIRECCIÓN DE SERVICIOS DE SALUD, EDUCACIÓN Y DEMÁS INCORPORADOS A LA GESTIÓN MUNICIPAL tendrán la función de asesorar al Alcalde y al Concejo Municipal, en materias vinculadas con los servicios de salud y educación ejecutados a través de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta y del Cementerio Municipal.
La Dirección Técnica y Administrativa de la Dirección de Servicios de Salud, Educación y demás Incorporados a la Gestión Municipal, corresponde a un Directivo, de exclusiva confianza del Alcalde, según lo indica el artículo 47° de la Ley N° 18.695 y tendrá las siguientes responsabilidades:
a) La coordinación y vinculación de la Municipalidad con la Corporación Municipal de Desarrollo Social, respecto de la gestión de personas, financiamiento, administración, infraestructura y gestión.
b) La coordinación y vinculación de la Municipalidad con la Administración del Cementerio Municipal, respecto de la gestión de personas, financiamiento, administración, infraestructura y gestión.
La DIRECCION DE SERVICIOS DE SALUD, EDUCACIÓN Y DEMÁS INCORPORADOS A LA GESTIÓN MUNICIPAL, tendrá las siguientes funciones:
a) Proponer e implementar lineamientos en materia de salud y educación para que se incorporen en las políticas, planes y programas que ejecute la Corporación Municipal de Desarrollo Social, que se ejecuten con cargo a las Subvenciones Municipales.
b) Proponer e implementar lineamientos en materia de Financiamiento, Administración, Infraestructura y Gestión de personas en el Cementerio Municipal.
c) Visar los comprobantes de egreso emitidos por el cementerio, para los distintos pagos que efectúan.
d) Coordinar, supervisar y controlar la transferencia de recursos desde el Servicio de Salud y del Ministerio de Educación hacia la Municipalidad y la remisión de dichos fondos a la Corporación Municipal de Desarrollo Social.
e) Llevar un control y registro de los convenios vigentes con el Servicio de Salud y con el Ministerio de Educación, el ingreso de los fondos, la remisión de éstos a la Corporación Municipal, y la rendición de los fondos transferidos.
f) Revisar las rendiciones de fondos por concepto de transferencias efectuadas a la Corporación Municipal de Desarrollo Social, ya sea de fondos Municipales o provenientes del Ministerio de Salud o del Ministerio de Educación.
g) Diseñar y/o actualizar anualmente manuales de procedimientos de su dirección e informar al Administrador Municipal.
h) Confeccionar y/o actualizar anualmente los descriptores de cargos de su Dirección, en coordinación con la Dirección Gestión de Personas, e informar al Administrador Municipal.
i) Sistematizar cada uno de los indicadores de gestión proporcionados por las unidades a su cargo y remitirlos al Administrador Municipal, para la elaboración del Informe de Gestión de la Municipalidad de Antofagasta.
j) Todas aquellas demás funciones que le asigne el Alcalde, de acuerdo a los cuerpos legales vigentes, vinculadas al cargo de Director.
De la DIRECCION DE SERVICIOS DE SALUD, EDUCACIÓN Y DEMÁS INCORPORADOS A LA GESTIÓN MUNICIPAL, dependerán:
a) DEPARTAMENTO CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL
b) DEPARTAMENTO CEMENTERIO MUNICIPAL
El DEPARTAMENTO CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL, tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar a Alcaldía y al Concejo Municipal, en materias vinculadas con los Servicios de Salud y Educación ejecutados a través de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta.
b) Gestionar administrativa y financieramente los convenios que suscriba la Municipalidad de Antofagasta con la Corporación Municipal de Desarrollo Social y el Servicio de Salud de Antofagasta.
c) Controlar, supervisar, registrar y hacer seguimiento administrativo de los convenios suscritos con las diferentes instancias Municipales y externas involucradas.
d) Controlar, supervisar, registrar y hacer seguimiento financiero de los convenios suscritos con las diferentes instancias Municipales y externas involucradas.
e) Gestionar y participar en las mesas de trabajo tripartitas financieras y administrativas entre la Municipalidad de Antofagasta, la Corporación Municipal de Desarrollo Social y el Servicio de Salud de Antofagasta.
f) Gestionar y participar en las mesas de trabajo bipartitas entre la Municipalidad de Antofagasta y la Corporación Municipal de Desarrollo Social.
g) Registrar, revisar y aprobar, si es el caso, las rendiciones de cuenta de las trasferencias de Convenios de la Corporación de Desarrollo Social, con el Servicio de Salud de Antofagasta.
h) Registrar, revisar y aprobar, si es el caso, las rendiciones de cuenta de trasferencias de Fondos Municipales a la Corporación de Desarrollo Social.
i) Registrar, revisar y aprobar, si es el caso, las rendiciones de cuenta de trasferencias de Convenios de la Corporación de Desarrollo Social, con fondos de otros Ministerios.
j) Confeccionar Informes del estado de las Transferencias recibidas por Corporación de Desarrollo Social para Alcaldía, Concejo Municipal y otros entes internos municipales o externos.
k) Elaborar estadísticas de las actividades que realiza el Departamento, con la finalidad de construir indicadores de gestión.
l) Todas aquellas demás funciones que le asigne el Director, de acuerdo a los cuerpos legales vigentes.
El DEPARTAMENTO CEMENTERIO MUNICIPAL, tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar a Alcaldía y al Concejo Municipal, en materias vinculadas con la Administración del Cementerio Municipal.
b) Coordinar la vinculación entre la Municipalidad y la Administración del Cementerio Municipal, respecto de los servicios que presta.
c) Proponer e implementar lineamiento en materia de financiamiento, administración, infraestructura y gestión de personas en el Cementerio Municipal.
d) Revisar y aprobar las resoluciones, órdenes de compras y comprobantes de egresos de la Administración del Cementerio Municipal.
e) Revisar e informar, en forma trimestral, el comportamiento financiero y presupuestario de la Administración del Cementerio Municipal.
f) Elaborar estadísticas de las actividades que realiza el Departamento, con la finalidad de construir indicadores de gestión.
g) Todas aquellas demás funciones que le asigne el Director, de acuerdo a los cuerpos legales vigentes.
- Administración Municipal
- Dirección de Administración y Finanzas
- Dirección de Aseo
- Dirección de Asesoría Jurídica
- Dirección de Cultura, Arte y Patrimonio
- Dirección de Desarrollo Comunitario
- Dirección de Desarrollo del Turismo
- Dirección de Gabinete de Alcaldía
- Dirección de Gestión de Personas
- Dirección de Gestión del Riesgo de Desastres
- Dirección de Inspección General
- Dirección de Medio Ambiente y Ornato
- Dirección de Obras Municipales
- Dirección de Operaciones
- Dirección de Secretaría Comunal de Planificación
- Dirección de Secretaría Municipal
- Dirección de Seguridad Ciudadana
- Dirección de Seguridad Pública
- Dirección de Servicio de Salud, Educación y demás incorporados en la Gestión Municipal
- Dirección de Tecnología de Información
- Dirección de Tránsito y Transporte Público
- Director (s) de Control