La DIRECCIÓN DE CONTROL, es una Unidad Asesora del Alcalde y del Concejo Municipal y de todas las unidades que componen la Municipalidad de Antofagasta.
La DIRECCIÓN DE CONTROL, tendrá las siguientes funciones generales:
a) Realizar la auditoría operativa interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación.
b) Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal.
c) Representar al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible, de acuerdo a la modalidad señalada en el artículo 29°, letra c) de la ley N° 18.695 L.O.C.M.
d) Representar al Concejo Municipal el déficit presupuestario que advierte.
e) Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras.
f) Preparar un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario.
g) Informar trimestralmente al Concejo Municipal, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la municipalidad o a través de corporaciones municipales, de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal, y del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente.
h) Dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal.
i) Asesorar al concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquél puede requerir en virtud de esta ley.
j) Realizar en forma trimestral una presentación en sesión de comisión del concejo, destinada a que sus miembros puedan formular consultas referidas al cumplimiento de las funciones que le competen.
k) Velar por la observancia de las normas de Transparencia Activa en la Municipalidad.
l) Informar al Concejo Municipal sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de gestión institucional y las metas de desempeño colectivo por áreas de trabajo, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 19.803.
m) Certificar la disponibilidad presupuestaria, para efectos de la aplicación de la Ley N° 20.922.
n) Diseñar y/o actualizar anualmente manuales de procedimientos de su dirección e informar al Administrador Municipal.
o) Confeccionar y/o actualizar anualmente los descriptores de cargos de su Dirección, en coordinación con la Dirección Gestión de Personas, e informar al Administrador Municipal.
p) Sistematizar los indicadores de gestión de su unidad y remitirlos al Administrador Municipal, para la elaboración del Informe de Gestión de la Municipalidad de Antofagasta.
q) Todas aquellas demás funciones que le asigne el Alcalde, de acuerdo a los cuerpos legales vigentes, vinculadas al cargo de Director.
La DIRECCIÓN DE CONTROL, tendrá las siguientes funciones específicas:
a) Realizar la auditoria operativa, que se estime necesario de oficio, o a solicitud del Alcalde, Concejo Municipal u otro organismo externo de algún proceso municipal.
b) Revisar los proyectos de Decretos Alcaldicios de contenido patrimonial y/o presupuestario, en los aspectos de legalidad, financiamiento, Imputación Presupuestaria, cumplimiento de los procedimientos y respaldo documentaciones.
c) Revisar las rendiciones de cuentas por transferencias al sector privado, con excepción de las transferencias efectuadas a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta.
d) Realizar los exámenes de ingresos y egresos municipales de los ingresos y pagos efectuados.
e) Confeccionar los informes trimestrales sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la municipalidad o a través de corporaciones municipales, de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal, y del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente.
f) Auditar los informes y estados financieros de la Municipalidad.
g) Revisar las Bases Administrativas y Bases Técnicas de las Propuestas Públicas y Privadas y de los Términos de Referencia de los Tratos Directos, previo a su aprobación mediante Decreto Alcaldicio.
h) Participar y/o asesorar en los estudios y proposiciones sobre la estructura de la Municipalidad.
i) Participar y/o asesorar en los estudios y proposiciones de reglamentos, manuales de organización, procedimientos y descripción de cargos escritos, entre otros a fin de certificar su apego a la legalidad vigente.
j) Asesorar a las distintas Direcciones en las materias propias, del área de control interno.
k) Revisar las rendiciones por gastos menores y fondos a rendir por comisiones de servicios de los funcionarios.
l) Velar por la aplicación de los criterios generalmente aceptados en la contabilización de las operaciones.
m) Revisar el criterio técnico seguido en las regularizaciones efectuadas en la contabilidad.
n) Confeccionar los Informes de Avance de la ejecución del presupuesto municipal vigente.
- Administración Municipal
- Dirección de Administración y Finanzas
- Dirección de Aseo
- Dirección de Asesoría Jurídica
- Dirección de Cultura, Arte y Patrimonio
- Dirección de Desarrollo Comunitario
- Dirección de Desarrollo del Turismo
- Dirección de Gabinete de Alcaldía
- Dirección de Gestión de Personas
- Dirección de Gestión del Riesgo de Desastres
- Dirección de Inspección General
- Dirección de Medio Ambiente y Ornato
- Dirección de Obras Municipales
- Dirección de Operaciones
- Dirección de Secretaría Comunal de Planificación
- Dirección de Secretaría Municipal
- Dirección de Seguridad Ciudadana
- Dirección de Seguridad Pública
- Dirección de Servicio de Salud, Educación y demás incorporados en la Gestión Municipal
- Dirección de Tecnología de Información
- Dirección de Tránsito y Transporte Público
- Director (s) de Control