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La función de DIRECTOR DE SEGURIDAD PÚBLICA tiene como objetivo colaborar con la Administración Edilicia en las tareas de coordinación y gestión de las funciones del artículo 4°, letra j) de la Ley N° 18.695 “Orgánica Constitucional de Municipalidades”, en el seguimiento del Plan Comunal de Seguridad Pública.

La Dirección Técnica y Administrativa de la DIRECTOR DE SEGURIDAD PÚBLICA, corresponden a un Directivo, de exclusiva confianza del Alcalde, según lo indica el artículo 16° bis de la Ley N° 18.695 y tendrá las siguientes funciones:

a)    Coordinar y gestionar el desarrollo, implementación, evaluación, promoción, capacitación y apoyo de acciones de prevención social y situacional de la comuna.
b)    Coordinar y gestionar la celebración de convenios con otras entidades públicas para la aplicación de planes de reinserción social y de asistencia a víctimas.
c)    Coordinar, gestionar y colaborar con el alcalde respecto a la adopción de medidas en el ámbito de la seguridad pública a nivel comunal, sin perjuicio de las funciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de las Fuerzas de Orden.
d)    Asistir y asesorar a las víctimas de delito que lo requieran, coordinando la derivación de éstos a las entidades correspondientes para su atención.
e)    Ocupar el cargo de Secretario Ejecutivo del Consejo Comunal de Seguridad Pública.
f)    Efectuar capacitaciones en materia de seguridad pública para diversas entidades públicas y/o privadas, organizaciones comunitarias y población en general.
g)    Aplicar instrumentos a la comunidad que permitan determinar el índice de temor y de victimización para la generación del Plan Comunal de Seguridad Pública.
h)    Proponer al alcalde políticas públicas en materia de seguridad pública para la comuna.
i)    Proponer al alcalde medidas para mitigar el índice de delito en la comuna, debiendo coordinar para dicho efecto con las diversas entidades públicas, tanto de nivel central, como regional y/o provincial, para la ejecución de dichas medidas.
j)    Diseñar y/o actualizar anualmente manuales de procedimientos de su dirección e informar al Administrador Municipal.
k)    Confeccionar y/o actualizar anualmente los descriptores de cargos de su Dirección, en coordinación con la Dirección Gestión de Personas, e informar al Administrador Municipal.
l)    Elaborar y sistematizar estadísticas de las acciones que realiza la Dirección, con la finalidad de construir indicadores de gestión y remitirlos al Administrador Municipal, para la elaboración del Informe de Gestión de la Municipalidad de Antofagasta.
m)    Todas aquellas demás funciones que le asigne el Director, de acuerdo a los cuerpos legales vigentes, vinculadas al cargo de Director.