Herramientas de Accesibilidad

Ordenanza Municipal N° 03/2017 Sobre Ordenamiento y Uso de los Bienes de Uso Público de la Comuna de Antofagasta

VISTOS:

Lo dispuesto en los incisos 4° y 5° del artículo 1° y artículo 19°, N°1, ambos de la Constitución Política de la República, artículo 598 del Código Civil, artículo 165°, letra a), b), c) y demás pertinentes de la Ley del Tránsito N°18.290, lo establecido en los artículos 4°, letra j), 5°, letra d), 12°, letra l) y 79°, letra b) de la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fuera aprobado por el DFL N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior en relación a los artículos 118° y siguientes de la Constitución Política de la República, Orden de Servicio Prov. A-17-9619 O.S. Alc. 832, de fecha 10 de agosto del 2017, lo dispuesto en el Certificado N° 685/2017 de fecha 19 de octubre de 2017 emitido por la Sra. Secretaria Municipal Subrogante y en uso de las facultades que me confieren los artículos 12, 56° inciso 1°, artículo 63°, letra f), g) e i), artículo 65 letra k) y l) de la Ley N°18.695, dicto lo siguiente:

CONSIDERANDO:

1° Que, se ha evidenciado en  la comuna de Antofagasta una falta de orden en el uso de los espacios o bienes nacionales de uso público, sumado a un aumento exponencial de actividades económicas informales, como el comercio ambulante,  la limpieza de vidrios o parabrisas de los vehículos, malabarismo, entre otros, que se desarrollan en espacios o bienes nacionales de uso público, vías públicas, bandejones centrales y en cruces regulados por semáforos, por parte de personas que no gozan de autorización alguna para realizar dicha actividad económica.
Asimismo, se evidencia la presencia de personas en situación de calle, que pernoctan en los espacios mencionados.

2° Que dichas personas, al realizar las mencionadas actividades, entorpecen la normal circulación de vehículos y el libre tránsito de peatones, distrayendo la atención de los conductores y poniendo en riesgo tanto su integridad física como la de los automovilistas y peatones que circulan por la vía pública. De igual forma el uso indebido de los espacios y de los bienes de uso público, produce desmedro a la población la cual tiene derecho al disfrute tranquilo de dichas áreas.

3° Que, en muchos de los casos el uso indebido de los espacios y bienes de uso público y  los actos realizados por el Comercio Ambulante y/o estacionado ilegal, actividad de limpiaparabrisas,  en especial los que desarrollan esta última actividad, en algunos casos constituyen un acto de coacción ilegítima hacia los conductores y peatones que transitan en la comuna de Antofagasta,  los cuales se ven obligados a retribuir económicamente el servicio, por temor a recibir insultos, amenazas, daños en su propiedad e incluso en su integridad física y/o psíquica.

4° Que atendido lo expuesto anteriormente, la ciudad de Antofagasta requiere mayor seguridad para su población en el resguardo del uso de los espacios y bienes de uso público y en lo que respecta a mantener la circulación vehicular en forma expedita evitando así los accidentes Automovilísticos y atropellos a peatones.

5° Que la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, en el ámbito de su territorio, puede desarrollar funciones relacionadas con el tránsito público, debiendo velar por la circulación expedita de los vehículos en la vía pública, el debido resguardo de los espacios y bienes nacionales de uso público y generar acciones tendientes a salvaguardar la seguridad pública comunal.

6° La aprobación del Honorable Concejo Municipal, adoptada en Sesión Ordinaria N° 30 de fecha 18 de octubre de 2017, según da cuenta el Certificado de Acuerdo N° 685/2017 de fecha 19 de octubre de 2017 suscrito por la Sra. Secretaria Municipal Rossana Tomicic Araya-Lamas; vengo en dictar la siguiente:
 

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE ORDENAMIENTO Y USO DE LOS BIENES DE USO PÚBLICO DE LA COMUNA DE ANTOFAGASTA

TITULO PRELIMINAR:

Que, con arreglo al artículo primero, inciso cuarto de la Constitución Política de Chile, “El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad  nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto  a los derechos y garantías que la Constitución establece”.

Por su parte el inciso quinto del mismo artículo de la norma en comento, establece, “Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.”

A su turno, con arreglo al Artículo 1º de la Ley 18.695, la finalidad de las Municipalidades es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas.

Es función privativa de las Corporaciones Edilicias, el desarrollo comunitario, pudiendo desarrollar directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas, entre otras, a la promoción de la igualdad de oportunidades a todas las personas, sin importar su sexo, edad, estirpe o condición; la educación y cultura; la asistencia social y jurídica.

Para el cumplimento de los fines señalados, los municipios tienen la atribución de dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular que, con arreglo al artículo 12 de la Ley Orgánica de Municipalidades, pueden revestir la naturaleza de Ordenanzas, si estas se aplican a la comunidad local.

En este marco normativo, el municipio de Antofagasta ha decidido crear  una Ordenanza Municipal, cuyo principal objetivo es resguardar el orden y uso de los bienes de uso público, en un marco de respeto de la Constitución y las leyes, evitando  actos ilegales  por parte de los ocupantes en pro del bien común.

TITULO PRIMERO:  DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

La presente Ordenanza tiene por objeto promover, fomentar y normar el uso de los bienes de uso público dentro del marco impuesto por las  leyes, la moral y las buenas costumbres, asegurando de esta forma el uso adecuado de estos bienes  en pro del resguardo de los habitantes de la comuna de Antofagasta y de la convivencia armónica y segura de éstos.

Este cuerpo normativo se aplicará a todos los habitantes de la comuna de Antofagasta, sin distinción alguna.

TITULO SEGUNDO: DEL USO  LAS VÍAS PÚBLICAS Y DEL COMERCIO AMBULANTE O ESTACIONADO.


Artículo 2º.- El presente título  regirá el uso de las vías públicas  y el comercio estacionado y ambulante que se ejerza en los  bienes nacionales de uso público que administre el municipio como calles, bermas, veredas, plazas, pasajes, parques y playas cuya concesión ostente el municipio, entre otros. Asimismo, establece las sanciones para el ejercicio del comercio en dichos bienes sin permiso municipal. En las galerías, pasajes y otros lugares de   propiedad particular entregados al tránsito de público, sólo podrá ejercerse el comercio con permiso de sus dueños y con patente municipal otorgada en las  condiciones que en cada caso se determine. Todo ello sin perjuicio de las facultades  privativas que tiene el Alcalde, de acuerdo a lo  señalado en la letra g)  del Artículo 63 de la Ley  18.695, Orgánica Constitucional de las Municipalidades.

Artículo 3.- Prohíbase en calzadas y bermas ejercer el comercio  ambulante o el comercio estacionado sin permiso del municipio  o sin autorización  del Ministerio de Obras Públicas en su caso. De igual forma se prohíbe destinar las calzadas de calles o caminos a otro uso que no sea el tránsito de vehículos; practicar cualquier juego o deporte o efectuar actividades de limpieza de vidrios y/o parabrisas y en cruces regulados por semáforos, en la Comuna de Antofagasta, por atentar esta contra la seguridad vial, y la integridad física de los transeúntes, peatones, automovilistas y los propios contribuyentes que ejercen la actividad.

Artículo 4º.- Prohíbase en paseos peatonales, costanera, balnearios, plazas, parques y otros similares de la comuna de Antofagasta,  ejercer el comercio  ambulante o el comercio estacionado sin permiso del municipio  o sin autorización  del Ministerio respectivo cuando fuere necesario o de la autoridad compentente  en su caso.

Artículo 5º.- Todo comerciante que ejerza en la vía  pública, deberá estar siempre en posesión de los  documentos que se señalan más adelante, los que deberá  exhibir en cada oportunidad en que sean solicitados por  la autoridad:
     a) Cédula Nacional de Identidad,
     b) Permiso o patente con su pago al día,
     c) Autorización del Servicio de Salud correspondiente, cuando procediere.

Artículo 6º.- El comercio en la vía pública deberá ser ejercido personalmente por el titular del permiso debiendo ejercer su rubro sólo donde el permiso otorgado lo permita.
Queda prohibido el traspaso del permiso a cualquier título o el arrendamiento del puesto respectivo.

No obstante, el titular en casos de fuerza mayor debidamente comprobados por Fomento productivo, podrá solicitar la designación de un suplente sólo por el tiempo que dure su ausencia, la que no podrá exceder de 30 días, si la autoridad municipal acepta dicha solicitud; pudiendo renovarse por iguales períodos si procediere.

El suplente tendrá las mismas obligaciones del titular para los efectos de la presente Ordenanza.
La suplencia deberá ser solicitada por escrito a la autoridad municipal correspondiente, señalándose los hechos que la motivan y adjuntándose los documentos que la comprueban, dentro del plazo de cinco días hábiles.

Artículo 7º.-  Prohíbase en las vías públicas construir o colocar quioscos, casetas y toda otra instalación similar, sin permiso del Ministerio de Obras Públicas o de la municipalidad, en su caso. De igual forma se prohíbe colocar, cargar, arrastrar o hacer rodar bultos, canastos u otros, cuyo tamaño o forma moleste a los peatones o entorpezca el tránsito, como también colocar propaganda y otros objetos que puedan entorpecer el tránsito de peatones o vehículos.

Artículo 8º.- Se prohíbe en las vías públicas ejecutar cualquier trabajo en las aceras o calzadas sin permiso de la Municipalidad o de la Dirección de Vialidad, en su caso, y sin dar aviso previo de ello a la unidad de Carabineros del sector.
Se prohíbe además, depositar escombros y otros materiales sin permiso de la Municipalidad o la Dirección de Vialidad, en su caso; como también efectuar trabajos de mecánica que no sean de emergencia y lavar vehículos;instalar  bombas surtidoras de combustibles, y dejar animales sueltos o amarrados en forma que pudieren obstaculizar el tránsito. El cruce de animales de uno a otro lado de la vía, sólo podrá hacerse en lugares autorizados y previamente señalizados.

Artículo 9º.-  El comercio estacionado podrá  ejercerse mediante el uso de carros móviles, quioscos,  buques maniceros y otras instalaciones cuyo diseño y  medidas deberán ceñirse a las especificaciones  establecidas por la Dirección de Obras Municipales.

Artículo 10º: El comercio estacionado sólo podrá ejercerse en los bienes nacionales de uso público, en las ubicaciones y extensiones que se especifiquen en el respectivo permiso.
Los comerciantes estacionados deberán mantener en buenas condiciones de conservación las instalaciones antes señaladas, las que deberán ser pintadas una vez al año a lo menos, del color que fije la autoridad municipal. Asimismo, mantendrán en dichas instalaciones en un lugar visible, un letrero destacado del material, dimensiones y diseño que determine la Dirección de Inspección, en el que conste en letras y números de altura de 6 centímetros, el número de la patente municipal; el nombre completo del titular del permiso; y la ubicación asignada.

 

TÍTULO TERCERO. DE LA PERNOCTACIÓN EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS.

Artículo 11º.-  Queda prohibida toda forma de ocupación de Bienes Nacionales de Uso Público, ejercida con miras a pernoctar, acampar, habitar, residir o instalarse con el propósito de realizar alguna de las actividades señaladas en el inciso siguiente.

Asimismo, se prohíbe en toda la comuna, desarrollar actividades tendientes a solicitar dinero o especies a los transeúntes, ocasionando molestias a los mismos. 
Quedan exceptuadas de la prohibición señalada en el inciso segundo de este artículo, las personas que realicen colectas que cuenten con autorización legal.

El incumplimiento de lo preceptuado en el presente artículo, deberá ser denunciado ante el Juzgado de Policía Local competente, bastando para ello la denuncia realizada por particulares, funcionarios municipales o Carabineros de Chile.

 

 

TITULO CUARTO.-  SANCIONES

Artículo 12º.-  Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza serán sancionadas con Multa de 1 a 5 UTM y con el decomiso de las mercaderías y demás elementos utilizados en la ejecución de las actividades constitutivas de la infracción. Dichas sanciones serán aplicadas por el Juzgado de Policía Local respectivo, ello sin perjuicio de las demás acciones legales que fueren procedentes.

El denuncio al Juzgado de Policía Local deberá cumplir con las formalidades de la Ley N° 18.287 y a él se agregará un acta en que conste la naturaleza, calidad, estado y número de especies incautadas, salvo que se trate de mercaderías perecibles, las que serán enviadas directamente a instituciones de beneficencia si se encontraren en buen estado o entregadas a las dirección de aseo para ser llevadas al vertedero municipal si se encontraren en malas condiciones, en ambos casos deberá acompañarse el Acta de Recepción de las especies o la extensión del recinto correspondiente.

Artículo 13º.- La supervigilancia de las disposiciones de la presente Ordenanza, estará a cargo de Carabineros de Chile y de los Inspectores Municipales.

Artículo 14º.- De las infracciones que se denuncien, conocerá el Juzgado de Policía Local competente, o la justicia ordinaria en su caso.

 

 

TÍTULO QUINTO. DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: La presente ordenanza se entenderá como complementaria de las demás ordenanzas sobre la materia, quedando vigentes sus disposiciones en todo lo que no sea contraria a la actualmente dictada.

ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: Esta ordenanza comenzará a regir al día siguiente a su publicación en la página Web de la Municipalidad de Antofagasta.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE, ARCHÍVESE




KAREN ROJO VENEGAS
ALCALDESA




MIGUEL GARCES  RIVERA
SECRETARIO MUNICIPAL (S)

  
Distribución.
- Alcaldía
- Dirección de Medio Ambiente y Ornato
- Dirección de Aseo
- Dirección de Emergencias y Operaciones
- Dirección de Turismo
- Dirección de Cultura, Artes y Patrimonio
- Dirección de Administración y Finanzas
- Dirección de Asesoría Jurídica
- Dirección de Control
- Dirección de Inspección General
- Dirección de Seguridad Ciudadana
- Dirección de Desarrollo Comunitario
- Dirección de Obras Municipales
- Secretaría Comunal de Planificación
- Dirección de Secretaría Municipal
- Dirección de Tránsito y Transporte Público
- Dirección de Servicios Traspasados
- 1 Juzgado de Policía Local
- 2° Juzgado de Policía Local
- 3° Juzgado de Policía Local