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Ordenanza Municipal 01/2020

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ANTOFAGASTA, 15 DE ABRIL DE 2020.


VISTOS Y CONSIDERANDO:

1.- El Decreto N°4, de fecha 05 de enero del 2020, mediante el cual el Ministerio de Salud Decreta Alerta Sanitaria por el Periodo que señala y otorga Facultades Extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por Brote del Nuevo CORONAVIRUS (2019-NCOV).

2.- El Decreto Nº 6, de fecha 05 de enero del 2020, mediante el cual del Ministerio de Salud modifica el Decreto N°4 de 2020, del Ministerio de Salud que decreta Alerta Sanitaria por el periodo que se señala y otorga Facultades Extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de  Importancia Internacional (ESPII) por Brote del Nuevo CORONAVIRUS (2019-NCOV).

3.-  Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado el COVID-19 como una pandemia.

4.- Que, como consecuencia de la expansión de esta pandemia, mediante Decreto N° 104 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 18 de marzo de 2020, se “Declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por Calamidad Pública, en el Territorio de Chile”, publicado en el Diario Oficial con la misma fecha.

5.-  Que, al 14 de abril del presente año, en el territorio de Chile se registran un total de 7.917 casos confirmados de COVID-19, de acuerdo a la información oficial entregada por el Ministerio de Salud.

6.-  Que, al 14 de abril del presente año, en la Región de Antofagasta se reportan un total de 155 casos confirmados de COVID-19, de acuerdo a la información oficial entregada por el Ministerio de Salud,  registrándose el primer fallecimiento por causa de este virus en la comuna de Antofagasta el día 6 de abril del presente año.

7.- La necesidad de establecer medidas que permitan prevenir el contagio del virus denominado COVID-19, y velar por la salud pública de todos los habitantes y transeúntes de la comuna de Antofagasta, se ha decidido establecer, en forma excepcional y transitoria, medidas que permitan limitar la propagación del virus a nivel comunal.

8.-  Lo dispuesto en los artículos 1° inciso 4°, 5° inciso 2°, 19 numeral 9º, 118 y siguientes de la Constitución Política de la República, los artículos 3º, 8º y demás pertinentes de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, los artículos 1°, 4° letras b) e i), 5° letra d), 12, 56, 63 letra i), 65 letra k), 79 letra b) y demás pertinentes de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;

9.- El Acuerdo N° 1650/2020 adoptado por el Concejo Municipal de Antofagasta, en Sesión Ordinaria N° 12, celebrada con fecha 15 de abril de 2020, se dicta la siguiente:

 

ORDENANZA MUNICIPAL Nº   01/2020
“SOBRE USO DE DISPOSITIVOS NASOBUSCALES EN EL CONTEXTO DEL BROTE DEL COVID-19, EN TODOS LOS ESPACIOS PÚBLICOS, BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO DE LA COMUNA DE ANTOFAGASTA Y OTROS”

Artículo 1°.- Toda persona mayor de 13 años que transite por espacios públicos, bienes nacionales de uso público, tales como plazas, parques, avenidas, playas, entre otros, o que se dirija a los Centros de Salud Familiar, Centros Comunitarios de Salud Familiar, Servicios de Atención Primaria de Urgencia de Alta Resolución, Servicios de Atención Primaria de Urgencia, Centros Comunitarios de Salud, Laboratorio Sarita Núñez y Farmacia Comunal, todos de la ciudad de Antofagasta, deberá usar un dispositivo de protección nasobucal que proteja su nariz y boca.

Artículo 2°.- La obligación de usar dispositivo de protección nasobucal establecida en el artículo 1°, se establece sin perjuicio de las demás medidas decretadas por la autoridad sanitaria como prioritarias en la protección contra el Covid-19, tales como el lavado frecuente de manos, el distanciamiento social y otras que la autoridad sanitaria determine.

Artículo 3°.- La medida antes establecida, regirá a partir de la publicación de la presente ordenanza en la página web del municipio y hasta que se mantenga vigente el Decreto N° 104 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 18 de marzo de 2020, que “Declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por Calamidad Pública, en el Territorio de Chile” o su respectiva prórroga, o bien, hasta que la Alcaldesa, previo acuerdo del Concejo Municipal, así lo determine.

Artículo 4.-  Las infracciones a la presente Ordenanza serán denunciadas al Juzgado de Policía Local, los que podrán sancionar dicha infracción con multa de 1 UTM.

Artículo 5°.- La fiscalización del cumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza corresponderá a Carabineros de Chile e Inspectores Municipales.

Artículo Transitorio: La presente Ordenanza deberá ser publicada en la página web de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, y comenzará a regir al día siguiente de su publicación.
    

Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.


HÉCTOR GÓMEZ SALAZAR                            KAREN PAULINA ROJO VENEGAS
SECRETARIO MUNICIPAL SUPLENTE          ALCALDESA
                                                                                ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA