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Entra en Vigencia Ordenanza para Regular Patentes de Alcoholes

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  • Reglamento incorpora como requisito un certificado de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles respecto de la Instalación Eléctrica Interior de los establecimientos y un informe de emisión de ruidos.

Ya entró en vigencia la primera Ordenanza de Alcoholes de la Municipalidad de Antofagasta, que regulará el otorgamiento, renovación, caducidad, traslado, transferencia, ejercicio y sanciones de las Patentes de Alcoholes regidas por la Ley N°19.925 sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas.
Dicho documento contiene los procedimientos administrativos y obligaciones de los contribuyentes al momento de solicitar y cancelar su patente de alcoholes y especifica los conceptos de Autorizaciones Especiales Transitorias, Caducidad de la Patente, Clausura de los establecimientos, remate, renovación, transferencia y traslado de patentes.
Al respecto la Alcaldesa Karen Rojo indicó que “yo me siento muy satisfecha porque esta ordenanza está en la línea de lo que queremos como ciudad en el tema del otorgamiento de patentes. Yo les pido a los locatarios especialmente que sean muy celosos en cómo están manejando la patente en sus propios locales. No se les va a renovar patentes de alcohol a aquellos locales que incumplan dos o más criterios que consideramos faltas graves como por ejemplo venderle alcohol a menores de edad, a personas que estén en estado de ebriedad, sin patente o fuera del horario que está establecido”.
 
Por su parte la Directora de Asesoría Jurídica, Ingrid Moraga, aseguró que   “lo más innovador que tiene la ordenanza es que hoy estamos ocupando una herramienta que nos permite establecer la zonificación para algunas patentes de alcohol.  De acuerdo a todos lo instrumentos de planificación territorial hoy con el apoyo de la Dirección de Obras Municipales hemos podido establecer los sectores respecto a lo cuales van a poder otorgarse patentes y esto va en el camino de lo que queremos como ciudad, para que sea una ciudad armónica y amigable,  para que el funcionamiento de estos locales no provoquen perjuicio para los vecinos”.
La nueva ordenanza autoriza la instalación y funcionamiento de establecimientos o locales de expendio de bebidas alcohólicas como botillerías, cabarés, peñas folclóricas, cantinas, bares, pubs y tabernas, minimercados, supermercados, discotecas, hoteles, bodegas e importadoras de vinos y licores, sólo en aquellas zonas que las normas del Plan Regulador Vigente lo permitan y siempre que se cumpla con los requisitos y documentos exigidos entre los que se incluye un Informe de cumplimiento de normativa de emisión de ruidos y un certificado emitido por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, respecto de la Declaración de Instalación Eléctrica Interior.
En relación a este último punto, la ordenanza establece que en caso que los locales que no cuenten con este certificado al momento de entrar en vigencia la regulación, tendrán plazo hasta el primer semestre de 2016, fecha en la que se exigirá a la totalidad de establecimientos.
Así mismo establece los horarios de funcionamiento según el tipo de establecimiento y las sanciones a las que se exponen en caso de infracciones a la Ley N°19.925.