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Preguntas Frecuentes

Sí, si el infractor se presenta dentro de los primeros cinco días (hábiles) contados desde la fecha en que le cursaron el parte, y si las infracciones son GRAVES, MENOS GRAVES o LEVES, tienen derecho a una rebaja del 25% del valor de la multa. Las infracciones GRAVISIMAS no tienen derecho a esta rebaja, y son las siguientes:
 

  1. NO RESPETAR LUZ ROJA DE SEÑAL LUMINOSA DE TRANSITO;
  2. NO RESPETAR LA SEÑAL PARE;
  3. CONDUCIR VEHICULO SIN HABER OBTENIDO LICENCIA SIN PERJUICIO LO ESTABLECIDO EN EL ART. 194 LEY 18290;
  4. CONDUCIR A EXCESO DE VELOCIDAD y
  5. CONDUCIR UN VEHICULO REALIZANDO TRANSPORTE ESCOLAR SIN ESTAR AUTORIZADO PARA ELLO.

Además, los siguientes partes cursados por la Ley de Alcoholes tienen derecho a un 50% de rebaja, si se pagan dentro del plazo antes indicado:
 

  1. TRANSITAR EBRIO EN LA VIA PUBLICA (ART. 26 LEY DE ALCOHOLES)
  2. INGERIR BEBIDAS ALCOHOLICAS EN LA VIA PUBLICA (ART. 25 LEY DE ALCOHOLES)
     

Las infracciones gravísimas tienen sanción de multa más suspensión de licencia de conducir. Se aplican ambas. Solo existe la posibilidad de obtener rebaja de ambas sanciones.

Éstos son trámites de carácter personal e individuales, ya que depende del parentesco con los fallecidos son los documentos que se solicitan.

Los únicos datos esenciales e imprescindibles para ubicar a un fallecido son: nombre y fecha de defunción.

Sí,  previo pago de la multa y cumplimiento de la pena accesoria de retención de licencia, si correspondiere.  Para ello el titular de la licencia debe extender un poder simple (no notarial), en el que consten sus datos personales y los de la persona a quien está dando el poder, adjuntando fotocopia de ambas cédulas de identidad.  Los datos exigidos son los siguientes:
 

  1. NOMBRE COMPLETO DE AMBOS
  2. N° DE CÉDULA DE IDENTIDAD DE AMBOS
  3. DOMICILIO DE AMBOS
  4. TELÉFONOS, Y
  5. FIRMA DE QUIEN OTORGA EL PODER

A más tardar el día de la audiencia (No se tramitan exhortos atrasados por cuanto la Ley lo prohíbe).

No existen las sepulturas perpetuas en los cementerio traspasadios desde el servicio nacional de salud (ley n°18.096 del 25 de enero de 1982), según reglamento general de cementerios, publicado en diario oficial del 18/06/1970.
 

Cabe señalar que esta medida sólo se adoptó el 01 de enero de 2010, pero se respeta la perpetuidad de las sepulturas que fueron adquiridas con esa calidad (perpetua) con anterioridad a la fecha indicada.

Este material se canaliza a través de la Dirección de Desarrollo Comunitario o de las Juntas de Vecinos de su población.

Enviar una carta al Señor Alcalde indicando el tipo de actividad, día y horario.

La unidad básica de terreno consta de 01 mt. de frente por 2,50 mts. de fondo y se pueden construir hasta 05 nichos a la vista (también se puede optar por construir un osario).  La construcción total no puede superar los 3,50 mts. de altura.  Se debe hacer presente que el plazo de construcción es de 01 año, desde el momento de la adquisición.

No, para obtener una sentencia condenatoria en la parte civil. Necesariamente  se debe demandar, a través de un abogado, salvo que los daños sean inferior a 4 UTM en este caso no se requiere el patrocinio de un abogado, pero si se debe demandar, en caso contrario, el Tribunal solo se pronuncia respecto de la parte infraccional.